Desde la retirada de Israel de la Franja de Gaza (agosto, 2005), grupos palestinos -incluidos Hamás, Fatah, Yihad Islámica Palestina, el Frente Popular Democrático para la Liberación de Palestina, y Comités Populares de Resistencia- lanzaron miles de misiles contra Israel. Todos los ataques fueron -con pocas y contadas excepciones- sobre objetivos civiles. Lo más duro fue soportado por la ciudad de Sderot. Las agresiones asesinaron a muchos residentes e hirieron a decenas, destruyeron casas y edificios públicos como jardines de infantes y traumatizaron tanto a sus habitantes que tres cuartos de los niños de Sderot, entre los siete y doce años, sufren de ansiedad post traumática.
Como era de esperar, a raíz de las contramedidas israelíes, críticos persistentes de Israel objetaron, con fuerza, sus acciones defensivas, mientras permanecen, ante la ley internacional, prácticamente en silencio frente al crimen perpetrado, a diario, por las milicias de Gaza contra civiles israelíes. Es evidente que las críticas están hechas sin base legal. Las respuestas israelíes a los ataques terroristas palestinos desde Gaza se ajustan a los requerimientos de la ley internacional, y los reclamos sobre que Israel violó la ley internacional no tienen ningún asidero.
La ley internacional autoriza a Israel a iniciar contramedidas militares en Gaza. Si se considera que Gaza goza de soberanía independiente, el uso de la fuerza de Israel es lícita por razones de autodefensa. Si Gaza es visto como falto de soberanía independiente, el uso de la fuerza militar -por parte de Israel- es lícita, como en otros conflictos no internacionales.
La ley humanitaria internacional regula el uso de la fuerza una vez que la acción militar se pone en marcha, sin tomar en consideración su legalidad bajo la ley jus ad bellum (ley de inicio de hostilidades). Los dos principios básicos de la ley humanitaria internacional son las reglas de distinción y proporcionalidad. Los contraataques de Israel se ajustan a ambas.
La regla de “distinción” exige que los ataques sean sólo sobre objetivos legítimos (militares y de apoyo) e incluye elementos de intención y resultado esperado: mientras se aspire a objetivos legítimos, la regla de la distinción permite la embestida, incluso si llegan a haber daños colaterales a civiles, y también si, en retrospectiva, el ataque fue un error basado en falla de inteligencia. Israel tuvo como objetivo de sus ofensivas las locaciones desde donde los misiles fueron lanzados, combatientes palestinos con armamento, comandos terroristas palestinos y centros de apoyo, comando y control.
En contraposición, los ataques palestinos están dirigidos contra civiles israelíes y, por tanto, violan la regla de distinción. Más aún, uno de los corolarios de esa regla es la prohibición sobre el uso de armas incompetentes, bajo las circunstancias, de ser correctamente dirigidas sobre objetivos legítimos. Los misiles y proyectiles, utilizados por los atacantes palestinos, son armas primitivas que no pueden apuntar a objetivos específicos y deben ser lanzadas en el centro de áreas urbanas. Esto significa que el uso de las armas bajo las actuales circunstancias viola la ley humanitaria internacional.
La regla de “proporcionalidad” pone límite al daño colateral. Mientras que el daño colateral sobre civiles y otros objetivos protegidos es permitido, está prohibido si es excesivo en relación a la necesidad militar. La regla de proporcionalidad, como la de distinción, depende, también, de la intención. Si Israel planifica un golpe sin esperar excesivos daños colaterales, la regla de proporcionalidad lo permite. Hasta este momento, los ataques israelíes se ajustan a las reglas de distinción y proporcionalidad.
La imposición de sanciones económicas -por parte de Israel sobre la Franja de Gaza- es un medio perfectamente legal de responder a los ataques palestinos. El uso de sanciones económicas y no militares, como un medio de “castigo” sobre otros actores internacionales por su mal comportamiento, es una práctica conocida como “réplica” (en inglés: retorsion). Desde que Israel no tiene obligación legal de comprometerse en el suministro de combustible u otros elementos en Gaza, o mantener las fronteras abiertas, puede retener artículos comerciales y cerrar, según sus criterios, sus fronteras, inclusive si tiene la intención de “castigar” al terrorismo palestino.
Mientras la ley internacional prohíbe el “castigo colectivo”, ninguna de las acciones de combate y réplicas israelíes pueden ser consideradas como castigo colectivo. La prohibición sobre el castigo colectivo no permite la imposición de penas de tipo criminal sobre individuos o grupos sobre la base de culpabilidad de otros. Ninguna de las acciones de Israel implican la imposición de penas de tipo criminal.
Algunos grupos exigen que la Franja de Gaza debería ser considerada “ocupada” por Israel, según la IV Convención de Ginebra, en cuyo caso Israel debería “garantizar el suministro de alimentos y medicamentos de la población”, así como también “aceptar aliviar las conspiraciones en beneficio de la población” y mantener “la salud pública y la higiene”. Debido a consideraciones políticas internas, así como a leyes de la Corte Suprema israelí, Israel continúa manteniendo el flujo de suministros humanitarios básicos (alimentos, medicina y agua) para la población palestina de Gaza. Sin embargo, no existe una base legal para sostener que Gaza es un territorio ocupado. La IV Convención de Ginebra se refiere a un territorio como ocupado cuando el territorio es de otra Parte Contratante (un Estado parte de la Convención) y el ocupante “cumple las funciones de gobierno” en el territorio. Gaza no es un territorio de otro Estado parte de la convención e Israel no cumple las funciones de gobierno en el territorio, o, por cierto, ninguna función significativa en el territorio. Resulta claro para todos que el gobierno electo de Hamas es, de hecho, soberano en la Franja de Gaza y no recibe instrucciones de Israel ni de ningún otro estado.
La lucha en Gaza se caracterizó por la extensa perpetración de crímenes de guerra, actos de terrorismo y genocidio por parte de los palestinos, mientras las contramedidas israelíes se ajustan a los requerimientos de la ley internacional. La ley internacional exige que los países tomen medidas para llevar ante la justicia a terroristas y criminales de guerra palestinos, a fin de evitar y castigar los esfuerzos genocidas palestinos y bloquear el financiamiento de grupos terroristas palestinos y de quienes son sus cómplices.
Abraham Bell, miembro de la Facultad de Derecho en la Universidad Bar Ilan, y Director del Foro de Derecho Internacional en el Centro de Asuntos Públicos de Jerusalén Hacia los 60 años de la Independencia del Estado de Israel La ley internacional y Gaza: el ataque al derecho de Israel a la autodefensa Abraham Bell Desde la retirada de Israel de la Franja de Gaza (agosto, 2005), grupos palestinos -incluidos Hamás, Fatah, Yihad Islámica Palestina, el Frente Popular Democrático para la Liberación de Palestina, y Comités Populares de Resistencia- lanzaron miles de misiles contra Israel. Todos los ataques fueron -con pocas y contadas excepciones- sobre objetivos civiles. Lo más duro fue soportado por la ciudad de Sderot. Las agresiones asesinaron a muchos residentes e hirieron a decenas, destruyeron casas y edificios públicos como jardines de infantes y traumatizaron tanto a sus habitantes que tres cuartos de los niños de Sderot, entre los siete y doce años, sufren de ansiedad post traumática.
Como era de esperar, a raíz de las contramedidas israelíes, críticos persistentes de Israel objetaron, con fuerza, sus acciones defensivas, mientras permanecen, ante la ley internacional, prácticamente en silencio frente al crimen perpetrado, a diario, por las milicias de Gaza contra civiles israelíes. Es evidente que las críticas están hechas sin base legal. Las respuestas israelíes a los ataques terroristas palestinos desde Gaza se ajustan a los requerimientos de la ley internacional, y los reclamos sobre que Israel violó la ley internacional no tienen ningún asidero.
La ley internacional autoriza a Israel a iniciar contramedidas militares en Gaza. Si se considera que Gaza goza de soberanía independiente, el uso de la fuerza de Israel es lícita por razones de autodefensa. Si Gaza es visto como falto de soberanía independiente, el uso de la fuerza militar -por parte de Israel- es lícita, como en otros conflictos no internacionales.
La ley humanitaria internacional regula el uso de la fuerza una vez que la acción militar se pone en marcha, sin tomar en consideración su legalidad bajo la ley jus ad bellum (ley de inicio de hostilidades). Los dos principios básicos de la ley humanitaria internacional son las reglas de distinción y proporcionalidad. Los contraataques de Israel se ajustan a ambas.
La regla de “distinción” exige que los ataques sean sólo sobre objetivos legítimos (militares y de apoyo) e incluye elementos de intención y resultado esperado: mientras se aspire a objetivos legítimos, la regla de la distinción permite la embestida, incluso si llegan a haber daños colaterales a civiles, y también si, en retrospectiva, el ataque fue un error basado en falla de inteligencia. Israel tuvo como objetivo de sus ofensivas las locaciones desde donde los misiles fueron lanzados, combatientes palestinos con armamento, comandos terroristas palestinos y centros de apoyo, comando y control.
En contraposición, los ataques palestinos están dirigidos contra civiles israelíes y, por tanto, violan la regla de distinción. Más aún, uno de los corolarios de esa regla es la prohibición sobre el uso de armas incompetentes, bajo las circunstancias, de ser correctamente dirigidas sobre objetivos legítimos. Los misiles y proyectiles, utilizados por los atacantes palestinos, son armas primitivas que no pueden apuntar a objetivos específicos y deben ser lanzadas en el centro de áreas urbanas. Esto significa que el uso de las armas bajo las actuales circunstancias viola la ley humanitaria internacional.
La regla de “proporcionalidad” pone límite al daño colateral. Mientras que el daño colateral sobre civiles y otros objetivos protegidos es permitido, está prohibido si es excesivo en relación a la necesidad militar. La regla de proporcionalidad, como la de distinción, depende, también, de la intención. Si Israel planifica un golpe sin esperar excesivos daños colaterales, la regla de proporcionalidad lo permite. Hasta este momento, los ataques israelíes se ajustan a las reglas de distinción y proporcionalidad.
La imposición de sanciones económicas -por parte de Israel sobre la Franja de Gaza- es un medio perfectamente legal de responder a los ataques palestinos. El uso de sanciones económicas y no militares, como un medio de “castigo” sobre otros actores internacionales por su mal comportamiento, es una práctica conocida como “réplica” (en inglés: retorsion). Desde que Israel no tiene obligación legal de comprometerse en el suministro de combustible u otros elementos en Gaza, o mantener las fronteras abiertas, puede retener artículos comerciales y cerrar, según sus criterios, sus fronteras, inclusive si tiene la intención de “castigar” al terrorismo palestino.
Mientras la ley internacional prohíbe el “castigo colectivo”, ninguna de las acciones de combate y réplicas israelíes pueden ser consideradas como castigo colectivo. La prohibición sobre el castigo colectivo no permite la imposición de penas de tipo criminal sobre individuos o grupos sobre la base de culpabilidad de otros. Ninguna de las acciones de Israel implican la imposición de penas de tipo criminal.
Algunos grupos exigen que la Franja de Gaza debería ser considerada “ocupada” por Israel, según la IV Convención de Ginebra, en cuyo caso Israel debería “garantizar el suministro de alimentos y medicamentos de la población”, así como también “aceptar aliviar las conspiraciones en beneficio de la población” y mantener “la salud pública y la higiene”. Debido a consideraciones políticas internas, así como a leyes de la Corte Suprema israelí, Israel continúa manteniendo el flujo de suministros humanitarios básicos (alimentos, medicina y agua) para la población palestina de Gaza. Sin embargo, no existe una base legal para sostener que Gaza es un territorio ocupado. La IV Convención de Ginebra se refiere a un territorio como ocupado cuando el territorio es de otra Parte Contratante (un Estado parte de la Convención) y el ocupante “cumple las funciones de gobierno” en el territorio. Gaza no es un territorio de otro Estado parte de la convención e Israel no cumple las funciones de gobierno en el territorio, o, por cierto, ninguna función significativa en el territorio. Resulta claro para todos que el gobierno electo de Hamas es, de hecho, soberano en la Franja de Gaza y no recibe instrucciones de Israel ni de ningún otro estado.
La lucha en Gaza se caracterizó por la extensa perpetración de crímenes de guerra, actos de terrorismo y genocidio por parte de los palestinos, mientras las contramedidas israelíes se ajustan a los requerimientos de la ley internacional. La ley internacional exige que los países tomen medidas para llevar ante la justicia a terroristas y criminales de guerra palestinos, a fin de evitar y castigar los esfuerzos genocidas palestinos y bloquear el financiamiento de grupos terroristas palestinos y de quienes son sus cómplices.
***Abraham Bell, miembro de la Facultad de Derecho en la Universidad Bar Ilan, y Director del Foro de Derecho Internacional en el Centro de Asuntos Públicos de Jerusalén
Fuente: Nuevo Mundo Israelita